Reunimos las preguntas más comunes sobre administración de propiedad horizontal, la Ley 675, cuotas, asambleas y nuestros servicios. Si no encuentras lo que buscas, escríbenos y te respondemos.
La propiedad horizontal es un régimen jurídico que regula los edificios o conjuntos donde coexisten bienes privados (apartamentos, locales) y bienes comunes (jardines, ascensores, parqueaderos). En Colombia está regulada por la Ley 675 de 2001.
La Ley 675 de 2001 es la norma que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia. Establece los derechos y deberes de los copropietarios, las funciones del administrador, el funcionamiento de la asamblea y el consejo de administración, el cobro de cuotas y el manejo de las zonas comunes.
Las zonas comunes son todos los espacios y elementos del conjunto que pertenecen a todos los copropietarios. Incluyen jardines, parqueaderos de visitantes, piscinas, salones comunales, ascensores, escaleras, pasillos, fachadas y redes de servicios. Su mantenimiento se financia con las cuotas de administración.
Los copropietarios tienen derecho a:
Los copropietarios deben:
Según la Ley 675, el administrador es el representante legal de la copropiedad. Sus funciones incluyen: convocar y presidir la asamblea de propietarios, ejecutar las decisiones del consejo de administración, llevar la contabilidad, contratar y supervisar al personal, cobrar cuotas de administración y mantener en buen estado las zonas comunes.
El administrador es elegido por la asamblea de copropietarios o por el consejo de administración, según lo establezca el reglamento de propiedad horizontal. La elección requiere convocatoria formal y la mayoría definida en el reglamento.
Sí. La asamblea puede elegir o reemplazar al administrador en cualquier momento. El proceso requiere convocatoria formal y una mayoría conforme al reglamento. En Soluciones Horizontales J&Y podemos asesorarte en el proceso de transición sin costo adicional.
El consejo de administración es el órgano de dirección elegido por la asamblea de copropietarios. Supervisa la gestión del administrador, toma decisiones entre asambleas y vela por los intereses de la comunidad. Es obligatorio en copropiedades de uso residencial con más de 30 unidades privadas.
La asamblea es el órgano máximo de decisión de la copropiedad. Se reúne ordinariamente una vez al año (dentro de los tres primeros meses) y extraordinariamente cuando se necesite. Las decisiones se toman con los quórums establecidos en la Ley 675 y el reglamento de propiedad horizontal.
Las cuotas se calculan con base en el presupuesto anual aprobado por la asamblea, dividido entre los coeficientes de copropiedad de cada unidad. El coeficiente depende del área del inmueble según lo establece la Ley 675 de 2001.
El copropietario moroso genera intereses de mora y puede ser objeto de cobro jurídico. La Ley 675 establece que las cuotas de administración prestan mérito ejecutivo, lo que permite iniciar procesos judiciales sin necesidad de sentencia previa. En Soluciones Horizontales J&Y el cobro jurídico está incluido sin costo adicional.
El presupuesto anual incluye todos los gastos previstos para el funcionamiento del conjunto:
Debe ser aprobado por la asamblea de copropietarios.
Operamos principalmente en Barranquilla, Soledad y el Área Metropolitana del Atlántico. También atendemos conjuntos en otros municipios de la Costa Caribe colombiana. Contáctanos para confirmar cobertura en tu zona.
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